Ley 16504

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Publicada D.O. 29 jun/994 - Nº 24078 Ley Nº 16.504 PEDRO OLIVERI RODRIGUEZ DESIGNASE CON SU NOMBRE, A LA ESCUELA RURAL N° 84 DE 1er. GRADO DE BARRA DEL SAUCE DE MANSAVILLAGRA, DEPARTAMENTO DE FLORIDA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Desígnase con el nombre "Pedro Oliveri Rodríguez" a la Escuela Rural N° 84, de 1er. Grado, de Barra del Sauce de Mansavillagra, departamento de Florida, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública).     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de junio de 1994. MARIO CANTON, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 22 de junio de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.