Ley 16508

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Publicada D.O. 1º jul/994 - Nº 24088 Ley Nº 16.508 FONDO DE AYUDA SOCIAL DECLARANSE BENEFICIARIOS DEL MISMO, DETERMINADOS FUNCIONARIOS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Decláranse beneficiarios del Fondo de Ayuda Social creado por el artículo 277 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, a quienes revistieran la calidad de funcionarios del Banco de Previsión Social entre el 19 de octubre de 1970 y el 22 de octubre de 1979 o a sus causahabientes. Artículo 2º.- El derecho sobre ese Fondo de Ayuda Social será proporcional a los aportes que se hubieren realizado al mismo. Artículo 3º.- El crédito que corresponda a cada beneficiario se constituirá en una cuenta personal, cuya antigüedad se computará a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ley, en el Sistema de Ahorro y Préstamo para Vivienda del Banco Hipotecario del Uruguay Artículo 4º.- Los beneficiarios del Fondo de Ayuda Social podrán optar por el retiro en efectivo del dinero acreditado en su cuenta transcurrido un año de la fecha de promulgación de la presente Ley. Artículo 5º.- Los beneficiarios del Fondo de Ayuda Social que fueren deudores del Banco Hipotecario del Uruguay podrán compensar sus adeudos con el crédito que les corresponda de acuerdo a la presente Ley.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de junio de 1994. WALTER R. SANTORO, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 24 de junio de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. RICARDO REILLY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.