Ley 16511

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Publicada 7 jul/994 - Nº 24084 Ley Nº 16.511 ARGENTINA - URUGUAY CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Argentina, suscrito el día 8 de julio de 1991.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de junio de 1994. WALTER R. SANTORO, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 22 de junio de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. SERGIO ABREU. GUILLERMO GARCIA COSTA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.