Ley 16520

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Publicada D.O. 24 ago/994 - Nº 24117 Ley Nº 16.520 ARMAS QUIMICAS CONVENCION SOBRE PROHIBICION DEL DESARROLLO, PRODUCCION, ALMACENAMIENTO, DESTRUCCION Y SU EMPLEO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscrita por la República el 15 de enero de 1993.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de julio de 1994. MARIO CANTON, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 22 de julio de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SERGIO ABREU. DANIEL HUGO MARTINS. MANUEL ANTONIO ROMAY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.