Ley 16564

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Publicada D.O. 5 set/994 - Nº 24124 Ley Nº 16.564 NUEVA ZELANDA - URUGUAY ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA-COMERCIAL Y CIENTIFICA-TECNOLOGICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva Zelanda en materia de cooperación económica-comercial y científica-tecnológica, contenido en las Notas Reversales de fechas 9 y 20 de noviembre de 1989, intercambiadas entre ambos países.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de agosto de 1994. MARIO CANTON, Presidente. Horacio Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA    MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 19 de agosto de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. SERGIO ABREU. IGNACIO DE POSADAS MONTERO. ANTONIO MERCADER. PEDRO SARAVIA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.