Ley 16572

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Publicada D.O. 23 set/994 - Nº 24138 Ley Nº 16.572 CLEMENTE ESTABLE DESIGNASE CON SU NOMBRE A LAS ESCUELAS DE LAS LOCALIDADES Y DE LOS DEPARTAMENTOS QUE SE DETERMINEN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Desígnanse con el nombre "Clemente Estable" a las escuelas de las localidades y de los departamentos que se determinan: Nº 5, Tomás Gomensoro, Artigas; Nº 99, Isidoro Noblía, Cerro Largo; Nº 98, Real de San Carlos, Colonia; Nº 81 Especial, Durazno, Durazno; Nº 13, Granja de Puntas del Sauce, Flores; Nº 108, Corralón del Tigre, Florida; Nº 54, Minas, Lavalleja; Nº 56, Villa Delia, Maldonado; Nº 3, Paysandú, Paysandú; Nº 109, Rivera, Rivera; Nº 3, Lascano, Rocha; Nº 95, Salto, Salto; Nº 80, Rincón del Pino, San José; Nº 58, Dolores, Soriano y Nº 144, Tacuarembó, Tacuarembó; dependientes del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública)     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de setiembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 13 de setiembre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. DANIEL HUGO MARTINS. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.