Ley 16573

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Publicada D.O. 29 set/994 - Nº 24142 Ley Nº 16.573 SEGURO SOCIAL DE ENFERMEDAD PRORROGASE POR DETERMINADO PERIODO LO DISPUESTO POR LA LEY N° 16.377 REFERENTE A LA SUSPENSION DEL APORTE RURAL AL MISMO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1995 lo dispuesto por la ley 16.377, de 1º de junio de 1993.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de setiembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 19 de setiembre de 1994. Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República, y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. RICARDO REILLY. GUSTAVO LICANDRO. GONZALO CIBILS. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.