Ley 16588

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Publicada D.O. 25 oct/994 - Nº 24159 Ley Nº 16.588 PERSONAL RESERVISTA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUSTITUYESE EL ARTICULO 111 DEL DECRETO LEY 14.416 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Sustitúyese el artículo 111 del decreto ley 14.146 de 28 de agosto de 1975, por el siguiente: "ARTICULO 111.- El personal reservista incorporado al amparo del artículo 111 del decreto ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, tendrá derecho a retiro militar cuando cumpla con los tiempos de servicio militar previstos en el artículo 191 del citado decreto ley en la redacción dada por el artículo 1° de la ley 16.333 de 1° de febrero de 1992, sus modificativas y concordantes.   A esos efectos se computarán todos los años de servicio prestados en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional"     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 11 de octubre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. DANIEL HUGO MARTINS. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.