Ley 16589

Descarga el documento

Publicada D.O. 25 oct/994 - Nº 24159 Ley Nº 16.589 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DESIGNANSE CON LOS NOMBRES QUE SE DETERMINAN DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL MISMO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Desígnanse con los nombres de "Oriental" al Batallón de Infantería N° 4; "Asencio" al Batallón de Infantería N° 5; "Capitán Manuel Artigas" al Batallón de Infantería N° 6; "Ituzaingó" al Batallón de Infantería N° 7; "Rincón" al Batallón de Infantería N° 9; "Leonardo Olivera" al Batallón de Infantería N° 12; "Misiones" al Regimiento de Caballería Mecanizado N° 5; "Guayabos" al Regimiento de Caballería N° 10; "Las Piedras" al Grupo de Artillería N° 3; "Sarandí" al Batallón de Ingenieros de Combate N° 2 y "Libertad o Muerte" al Batallón de Comunicaciones N° 1.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de octubre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 11 de octubre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. DANIEL HUGO MARTINS. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.