Ley 16592

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Publicada D.O. 25 oct/994 - Nº 24159 Ley Nº 16.592 DISCAPACITADOS SEVEROS INTERPRETANSE DISPOSICIONES DE LA LEY 16.095 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Interprétanse los artículos 1°, 5° literal e) y 19 de la ley 16.095, de 26 de octubre de 1989, en el sentido que el inmueble que habitan los discapacitados severos, sea de su propiedad o de sus familiares, independientemente que se haya constituido o no como bien de familia, así como los bienes muebles de cualquier naturaleza existentes en dicho inmueble, no afectarán en ningún caso el derecho de las personas con discapacidades severas (físicas, sensoriales y mentales) a las prestaciones servidas por el Banco de Previsión Social o por cualquier otro organismo del Estado. De igual forma, interprétanse las citadas normas en el sentido que tampoco afectarán ese derecho los ingresos del núcleo familiar derivados de sueldo o de remuneración por empleo público o privado. Artículo 2º.- Los dispuesto por el artículo precedente se reglamentará, en lo pertinente, en el término de treinta días.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL      MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA       MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS        MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA         MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 13 de octubre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. IGNACIO RISSO. SERGIO ABREU. GUSTAVO LICANDRO. DANIEL HUGO MARTINS. ANTONIO MERCADER. JOSE LUIS OVALLE. MIGUEL ANGEL GALAN. RICARDO REILLY. GUILLERMO GARCIA COSTA. GONZALO CIBILS. MARIO AMESTOY. MANUEL ANTONIO ROMAY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.