Ley 16593

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Publicada D.O. 25 oct/994 - Nº 24159 Ley Nº 16.593 BALNEARIO LAGO MERIN DECLARASE DE INTERES NACIONAL, PARA EL DESARROLLO TURISTICO, UBICADO EN LA 3ª SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Declárase de Interés Nacional para el desarrollo turístico a los efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y por los artículos 16 y 17 del decreto ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974, al balneario Lago Merín, ubicado en la 3ª Sección Judicial del departamento de Cerro Largo.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de octubre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 13 de octubre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. MARIO AMESTOY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.