Ley 16594

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Publicada D.O. 25 oct/994 - Nº 24159 Ley Nº 16.594 CIUDAD DE FRAY BENTOS Y BALNEARIO LAS CAÑAS DECLARASE DE INTERES NACIONAL PARA EL DESARROLLO TURISTICO, UBICADOS EN LA 1ª SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE RIO NEGRO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Declárase de Interés Nacional para el desarrollo turístico, a los efectos dispuesto por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y los artículos 16 y 17 del decreto ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974, la ciudad de Fray Bentos y zonas circundantes, especialmente el balneario Las Cañas, ubicados en la 1ª Sección Judicial del departamento de Rio Negro.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de octubre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 13 de octubre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. MARIO AMESTOY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.