Ley 16595

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Publicada D.O. 25 oct/994 - Nº 24159 Ley Nº 16.595 PREFECTURA NACIONAL NAVAL DECLARASE QUE EL PRACTICAJE ES UN SERVICIO OBLIGATORIO NO COMERCIAL Y DE INTERES NACIONAL, PRESTADO POR PROFESIONALES CON TITULO HABILITANTE INSCRIPTOS EN SUS REGISTROS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Declárase que el practicaje, de conformidad con el artículo 1097 del Código de Comercio, es un servicio obligatorio, no comercial y de Interés Nacional, que debe ser prestado por profesionales con título habilitante, inscriptos en el registro llevado a esos fines por la Prefectura Nacional Naval, en un todo de acuerdo con la reglamentación del Poder Ejecutivo y mediante un sistema que asegure la distribución equitativa del trabajo sin menoscabo de la seguridad de la navegación.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de setiembre de 1994. EDEN MELO SANTA MARINA, 3er. Vicepresidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Montevideo, 13 de octubre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. DANIEL HUGO MARTINS. JOSE LUIS OVALLE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.