Ley 16610

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Publicada D.O. 28 oct/994 - Nº 24162 Ley Nº 16.610 CIUDAD DE LA COSTA DESIGNASE ASI A LA ZONA DECLARADA CIUDAD ENTRE LOS ARROYOS CARRASCO Y PANDO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase ciudad la zona comprendida entre los arroyos Carrasco y Pando, situada en las Secciones Judiciales 19ª y 20ª del departamento de Canelones. Artículo 2º.- Desígnase a dicha ciudad con el nombre "Ciudad de la Costa".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de octubre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 19 de octubre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANGEL MARIA GIANOLA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.