Ley 16618

Descarga el documento

Publicada D.O. 11 nov/994 - Nº 24171 Ley Nº 16.618 COPA AMERICA 95 DISPONESE QUE EL PRODUCIDO DEL IMPUESTO QUE GRAVA LOS JUEGOS DE QUINIELA, TOMBOLA Y CINCO DE ORO SERA PARA FINANCIAR OBRAS DE REMODELACION, EN DIFERENTES ESTADIOS PARA SER UTILIZADOS EN DICHO CERTAMEN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- El producido íntegro del impuesto a que refiere el artículo 489 de la ley  16.320, de primero de noviembre de 1992, aplicable a la modalidad de juego prevista en el Decreto 368/994, de 22 de agosto de 1994, así como los aciertos no cobrados se verterán en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de financiar las obras de infraestructura, ampliación y remodelación de los diferentes estadios previstos para ser utilizados en el certamen "Copa América 95" de selecciones nacionales de fútbol a realizarse en nuestro país en el correr del próximo año. No regirá a estos efectos lo dispuesto en los artículos 7º y 9º del decreto ley 15.716, de 6 de febrero de l985. La modalidad de juego prevista en el decreto citado en el presente artículo no podrá prorrogarse por más de doce sorteos sin autorización legislativa.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de octubre de 1994. MARIO CANTON, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 31 de octubre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. IGNACIO de POSADAS MONTERO. ANGEL MARIA GIANOLA. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.