Ley 16621

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Publicada D.O. 22 nov/994 - Nº 24178 Ley Nº 16.621 PARQUE DE VACACIONES DE UTE - ANTEL DECLARASE QUE LOS EMPLEADOS TIENEN CALIDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Declárase que los empleados del Parque de Vacaciones de UTE-ANTEL tienen la calidad de funcionarios públicos. El organismo competente adoptará las medidas necesarias para que los empleados del Parque de Vacaciones se incorporen presupuestalmente a UTE. A todos los efectos, se les reconocerá como antigüedad en la Administración Pública la fecha de ingreso al Parque de Vacaciones de UTE-ANTEL.     Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 1º de noviembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Horacio D. Catalurda, Juan Harán Urioste, Secretarios. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 10 de noviembre de 1994. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. SANTIAGO URIOSTE. DANIEL HUGO MARTINS. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.