Ley 16627

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Publicada D.O. 2 dic/994 - Nº 24186 Ley Nº 16.627 PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA FIJANSE LAS ASIGNACIONES MENSUALES LIQUIDAS POR CONCEPTO DE SUELDO Y GASTOS DE REPRESENTACION El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Fíjanse las asignaciones mensuales líquidas del Presidente y del Vicepresidente de la República, por concepto de sueldo y de gastos de representación, en la suma resultante de la aplicación del decreto ley 15.698, de 28 de diciembre de 1984, con la modificación dispuesta por el artículo 1º de la ley 16.100, de 6 de noviembre de 1989. (Artículo 154 de la Constitución de la República). Artículo 2º.- Decláranse en vigor las demás disposiciones del Decreto Ley precedentemente citado.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de noviembre de 1994. MARIO CANTON, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 22 de noviembre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.