Ley 16642

Descarga el documento

Publicada D.O. 20 dic/994 - Nº 24198 Ley Nº 16.642 ARGENTINA  - BRASIL - URUGUAY ACUERDO PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA RURAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay para el Servicio Público de Telefonía Rural en la Banda de 164.600 a 173.355 MHz y Anexos I a VIII, suscrito en Brasilia el 23 de febrero.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de diciembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 8 de diciembre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. AGUIRRE RAMIREZ. JOSE MARIA GAMIO. RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.