Ley 16644

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Publicada D.O. 21 dic/994 - Nº 24199 Ley Nº 16.644 CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 172 SE APRUEBA EL MISMO, SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN HOTELES, RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 172 sobre las condiciones de trabajo en hoteles, restaurantes y establecimientos similares, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 78ª reunión celebrada en Ginebra en junio de 1991.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de diciembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 9 de diciembre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. AGUIRRE RAMIREZ. RICARDO REILLY. JOSE MARIA GAMIO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.