Ley 16663

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Publicada D.O. 22 dic/994 - Nº 24200 Ley Nº 16.663 AGUSTIN FERREIRO DESIGNASE CON SU NOMBRE A LAS ESCUELAS DE LAS LOCALIDADES Y DEPARTAMENTOS QUE SE DETERMINAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Desígnase con el nombre "Agustín Ferreiro" a las Escuelas de las localidades y departamentos que se determinan: Nº 66, Cerro de las Cuentas, Cerro Largo; Nº 27, Rincón del Rey, Colonia; Nº 5, Internado Rural de Chacras, Flores; Nº 22, Florida, Florida; Nº 6, Yaguaraté, Río Negro; Nº 38, Minas de San Gregorio, Rivera; Nº 17, San Luis, Rocha; Nº 52, Cuchilla de Guaviyú, Salto; Nº 61, Cuchilla de Caraguatá, Tacuarembó y Nº 28, Villa Sara, Treinta y Tres, dependientes del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública).     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de diciembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 9 de diciembre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. AGUIRRE RAMIREZ. PABLO LANDONI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.