Ley 16674

Descarga el documento

Publicada D.O. 27 dic/994 - Nº 24203 Ley Nº 16.674 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DICTANSE NORMAS PARA LOS OFICIALES GENERALES Y SUPERIORES QUE NO ESTANDO COMPRENDIDOS EN CAUSALES DE RETIRO OBLIGATORIO, QUEDAN INCLUIDOS EN DETERMINADOS BENEFICIOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Los Oficiales Generales y Superiores que no estando comprendidos en ninguna de las causales de retiro obligatorio enumeradas en el artículo 1° del texto legal sancionado por la Cámara de Representantes, el día 7 de noviembre de 1994, referido al Haber Básico de Retiro de los Oficiales Generales y Superiores de las Fuerzas Armadas que hayan pasado o pasen a situación de retiro en forma voluntaria, habiendo cumplido un mínimo de treinta y seis años de servicios efectivos, quedan incluidos en los beneficios de dicho texto legal.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de diciembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 14 de diciembre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. RODOLFO GONZALEZ RISSOTO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.