Ley 16679

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Publicada D.O. 13 ene/995 - Nº 24215 Ley Nº 16.679 SERVICIO MOVIL CELULAR APRUEBASE EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo sobre el Servicio Móvil Celular entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, suscrito en el "Valle de Las Leñas", provincia de Mendoza, República Argentina, el 27 de junio de 1992.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de diciembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 14 de diciembre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. SERGIO ABREU. RODOLFO GONZALEZ RISSOTO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.