Ley 16681

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Publicada D.O. 2 ene/995 - Nº 24207 Ley Nº 16.681 MONUMENTOS HISTORICOS DESAFECTANSE DE SU CONDICION, LOS PADRONES QUE SE DETERMINAN EN LA CIUDAD DE MELO, DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Desaféctanse de su condición de Monumento Histórico los padrones 1.839 y 1.840 de la Manzana 60, de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo. Artículo 2º.- Déjanse sin efecto las servidumbres impuestas en su oportunidad. Artículo 3º.- Comuníquese la resolución adoptada al Registro Departamental de Traslaciones de Dominio de Cerro Largo, a la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, a la Intendencia Municipal de Cerro Largo, y a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 20 de diciembre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.