Ley 16683

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Publicada D.O. 2 ene/995 - Nº 24207 Ley Nº 16.683 REFORMA REGISTRAL PRORROGASE LA VIGENCIA DEL DECRETO LEY 15.514, REGLAMENTADA POR EL DECRETO 325/984 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Prorrógase la vigencia del decreto ley 15.514, de 29 de diciembre de 1983, hasta el 30 de marzo de 1996.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 20 de diciembre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.