Ley 16684

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Publicada D.O. 3 ene/995 - Nº 24208 Ley Nº 16.684 BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO AUTORIZASE A LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY AL AUMENTO DE SU CAPITAL ACCIONARIO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de U$S 126:700.000 (ciento veintiséis millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América) al valor de 1944, equivalentes a la suma de U$S 152:844.545 (ciento cincuenta y dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de mil doscientos sesenta y siete acciones adicionales con un valor a la par y parcialmente pagaderas. Artículo 3º.- Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la resolución Nº 425 de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de 27 de abril de 1988. Artículo 4º.- Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Financiera Internacional por un valor nominal de U$S 1:552.000 (un millón quinientos cincuenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondiente a mil quinientas cincuenta y dos acciones de U$S 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una. Artículo 5º.- Las obligaciones que demande la presente Ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital. Artículo 6º.- El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los aumentos de capital referidos en la presente Ley.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 21 de diciembre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.