Ley 16685

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Publicada D.O. 3 ene/995 - Nº 24208 Ley Nº 16.685 MENORES MATERIALMENTE ABANDONADOS DEROGASE EL ARTICULO 375 DE LA LEY 16.320, REFERENTE A SU SITUACION El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Derógase el artículo 375 de la ley 16.320, de 1º de noviembre de 1992. En la situación de menores materialmente abandonados serán competentes los Jueces Letrados de Menores.. Artículo 2º.- En los casos actualmente en trámite proseguirán entendiendo los Jueces Letrados de Familia hasta dictar la resolución que corresponda a los mismos. Una vez terminados dichos trámites serán enviados al Juez Letrado de Menores que corresponda. Artículo 3º.- En los casos en que ya habían entendido y resuelto los Jueces Letrados de Familia el expediente y los antecedentes serán remitidos al Juez Letrado de Menores que corresponda. No obstante las remisiones previstas precedentemente los Jueces Letrados de Familia mantendrán, en sus respectivas sedes, fotocopias de los expedientes y antecedentes remitidos.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 21 de diciembre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.