Ley 16693

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Publicada D.O. 10 mar/995 - Nº 24252 Ley Nº 16.693 EQUIPAMIENTO  MILITAR DESTINASE DETERMINADO MONTO PARA  EL EJERCICIO NACIONAL, ARMADA NACIONAL Y FUERZA AEREA URUGUAYA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar al Ministerio de Defensa Nacional la suma de U$S 2:000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América), mediante una línea de crédito para asistencia militar del Gobierno de la República Popular China a efectos de financiar la adquisición de equipamiento militar para el Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya. Artículo 2º.- Facúltase a esos efectos a la Contaduría General de la Nación a habilitar el crédito correspondiente.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de diciembre de 1994. MARIO CANTON, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 22 de febrero de 1995. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO. SERGIO ABREU. DANIEL HUGO MARTINS. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.