Ley 16714

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Publicada D.O. 21 set/995 - Nº 24380 Ley Nº 16.714 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DECLARASE EL DERECHO AL ASCENSO EN TIEMPO DE PAZ, HASTA EL GRADO DE TENIENTE CORONEL PARA JEFES Y OFICIALES DE LA RESERVA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1°.-  Declárase el derecho al ascenso, en tiempo de paz, hasta el grado de Teniente Coronel, inclusive, para los Jefes y Oficiales de la Reserva cuando los mismos hubieran cumplido con las condiciones necesarias para ocupar los grados correspondientes, antes de la vigencia de los decretos leyes 14.157, de 21 de febrero de 1974, y 15.688, de 30 de noviembre de 1984. Artículo 2°.- Para que el derecho al ascenso sea otorgado, el Comando General del Ejército debe haber consolidado el respectivo curso de pasaje de grado. Artículo 3°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos precedentes los Oficiales Reservistas que ya hubieran sido incorporados al personal permanente de las Fuerzas Armadas. Artículo 4°.- La presente Ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de setiembre de 1995. JORGE CHAPPER, 1er. Vicepresidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 13 de setiembre de 1995. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. RAUL ITURRIA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.