Ley 16718

Descarga el documento

Publicada D.O. 18 oct/995 - Nº 24398 Ley Nº 16.718 BANCO CENTRAL DEL URUGUAY AUTORIZASE A ACUÑAR UNA MONEDA CONMEMORATIVA CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DE LOS CINCUENTA AÑOS DE LA CREACION DE LA FAO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa con motivo de la celebración de los cincuenta años de la creación de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándose a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales. Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 50.000 (cincuenta mil) unidades con las siguientes características: a) El valor facial de cada unidad será de $ 100 (pesos uruguayos cien) b) La moneda será de plata, con un fino de 900 (novecientas milésimas). Se admitirá una tolerancia, por la aleación, de un 2% (dos por ciento) c) Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar d) Su forma será circular y su canto liso e) Anverso: en el centro del campo el logotipo de la FAO, arriba la inscripción "50 Aniversario" y abajo los años "1945- 1995" f) Reverso: en el centro, diseño realizado con espigas de trigo, arriba la inscripción "República Oriental del Uruguay" y abajo el valor "100 pesos uruguayos". Artículo 3º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 3 de octubre de 1995. HUGO BATALLA, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 6 de octubre de 1995. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.