Ley 16724

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Publicada D.O. 23 nov/995 - Nº 24423 Ley Nº 16.724 DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS APRUEBASE CONVENCION INTERAMERICANA QUE TUVIERA LUGAR EN LA CIUDAD DE BELEN, REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1°.- Apruébase la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada durante la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos que tuviera lugar en la ciudad de Belén, República Federativa del Brasil, el día 9 de junio de 1994, y suscrita por nuestro país el 30 de junio del mismo año.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 1° de noviembre de 1995. GUILLERMO STIRLING, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 13 de noviembre de 1995. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. HUGO BATALLA. ALVARO RAMOS. DIDIER OPERTTI. RAUL ITURRIA. SAMUEL LICHTENSZTEJN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.