Ley 16734

Descarga el documento

Publicada D.O. 28 dic/995 - Nº 24447 Ley Nº 16.734 MONUMENTOS HISTORICOS DECLARASE LAS AREAS QUE SE DETERMINAN INCLUYENDO LOS PADRONES 1.669 Y 1.670 DE LA 1º SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE COLONIA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional el área formada por: límite oeste: Bastión de San Miguel y de Antigua Muralla; límite norte: alineación norte de calle Florida; límite este: predio del Puerto; límite sur: Río de la Plata y los padrones 1.669 y 1.670 de la 1ª Sección Judicial del Departamento de Colonia. Artículo 2°.- Los bienes quedan afectados por las siguientes servidumbres: prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica, paisajística o de cualquier otra índole que altere o pueda modificar el área protegida sin el consentimiento previo de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación; prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con las finalidades de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971; obligación de proveer a la conservación del inmueble; obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación o el Consejo Ejecutivo Honorario de Colonia a los fines de la comprobación del estado y conservación del bien y del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 1995. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 20 de diciembre de 1995. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ANTONIO GUERRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.