Ley 16735

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Publicada D.O. 23 ene/996 - Nº 24464 Ley Nº 16.735 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER APRUEBASE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA MISMA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada el 9 de junio de 1994, en Belém do Pará, República Federativa de Brasil, en el Vigesimocuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y suscrita por la República Oriental del Uruguay el 30 de junio de 1994.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de diciembre de 1995. GUILLERMO STIRLING, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 5 de enero de 1996. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ALVARO RAMOS. DIDIER OPERTI. ANTONIO GUERRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.