Ley 16746

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Publicada D.O. 3 jun/996 - Nº 24548 Ley Nº 16.746 PRESCRIPCION EN MATERIA DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MARCADERÍAS CONVENCION DE NACIONES UNIDAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase la Convención de las Naciones Unidas sobre Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías, adoptada en Nueva York el 14 de junio de 1974 y el protocolo por el cual se enmienda dicha Convención, adoptado en Viena el 11 de abril de 1980.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de junio de 1996. HUGO BATALLA, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 18 de junio de 1996. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ALVARO RAMOS. ANTONIO GUERRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.