Ley 16771

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Publicada D.O. 2 oct/996 - Nº 24633 Ley Nº 16.771 BANCO CENTRAL DEL URUGUAY AUTORIZASE A PROCEDER A LA ACUÑACION DE MONEDAS EN CONMEMORACION DE LOS 200 AÑOS DE LA FUNDACION DE LA CUIDAD DE MELO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas en conmemoración de los 200 años de la fundación de la ciudad de Melo, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los Artículos siguientes. Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características: A) El valor facial de cada unidad será de $ 50 (pesos uruguayos cincuenta). B) La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). C) Tendrá 12,50 grs.(doce gramos y medio) de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. D) Su forma será circular y su canto estriado. Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los 200 años de la fundación de la ciudad de Melo. Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de setiembre de 1996. JORGE MACHIÑENA, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 24 de setiembre de 1996. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.