Ley 16775

Descarga el documento

Publicada D.O. 8 oct/996 - Nº 24637 Ley Nº 16.775 GRECIA - URUGUAY CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio sobre Seguridad Social entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Helénica, suscrito en Atenas, Grecia, el día 15 de abril de 1994.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de setiembre de 1996. JORGE MACHIÑENA, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 1 de Octubre de 1996. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. CARLOS PEREZ DEL CASTILLO. ANA LIA PIÑEYRUA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.