Ley 16788

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Publicada D.O. 13 nov/996 - Nº 24663 Ley Nº 16.788 CODIGO DE COMERCIO DEROGASE EL ARTICULO 123 Y SUSTITUYESE EL ARTICULO 125 DEL DECRETO LEY 14.701 RESPECTIVAMENTE, REFERENTE A VALES, PAGARES Y CONFORMES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Derógase el Artículo 123 del Decreto-Ley 14.701, de 12 de setiembre de 1977. Artículo 2º.- Sustitúyese el Artículo 125 del Decreto-Ley 14.701, de 12 de setiembre de 1977, por el siguiente: "ARTICULO 125.- Los vales, pagarés y conformes pueden ser extendidos a la vista, a cierto plazo desde su fecha y a fecha fija. Pueden asimismo, tener vencimientos sucesivos y en tal caso, podrá pactarse, expresamente, que el no pago de una o varias cuotas haga exigible el documento.   Podrán también incluirse en los vales, pagarés y conformes, otras cláusulas, tales como las que estipulan el pago de intereses corrientes o moratorios; la de constitución en mora por el solo vencimiento de los plazos estipulados para el pago de capital e intereses; la de constitución de domicilio y la de atribución de jurisdicción.   En lo no expresamente previsto, son aplicables a los vales, pagarés y conformes, en lo pertinente, las disposiciones generales de la presente Ley y las especiales relativas a la letra de cambio".     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de octubre de 1996. ALEJO FERNANDEZ CHAVEZ, 1er. Vicepresidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 4 de noviembre de 1996. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATALLA. JUAN ALBERTO MOREIRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.