Ley 16790

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Publicada D.O. 27 nov/996 - Nº 24673 Ley Nº 16.790 NORMAS ZOOSANITARIAS DE IMPORTACION ESTABLECESE QUE EN LOS CASOS DE INGRESO DE GANADO AL PAIS, EN INFRACCION A LAS MISMAS, SE PROCEDERA A LO PREVISTO EN DISPOSICIONES DE LAS LEYES QUE SE DETERMINAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- En los casos de ingreso de ganado al país, en infracción a las normas zoosanitarias de importación, se procederá de acuerdo a lo previsto en los Artículos 28 de la Ley 3.606, de 13 abril de 1910, 57 de la Ley 16.462, de 11 enero de 1994, 262 y 285 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus reglamentaciones. Artículo 2º.- Derógase el Decreto-Ley 15.259, de 21 de abril de 1982.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de noviembre de 1996. LUIS B. POZZOLO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 15 de noviembre de 1996. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI. DIDIER OPERTI. LUIS MOSCA. RAUL ITURRIA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.