Ley 16816

Descarga el documento

Publicada D.O. 18 abr/997 - Nº 24765 Ley Nº 16.816 FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS DEROGASE EL ARTICULO 10 DE LA LEY 13.663, POR EL CUAL EL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA AUTORIZABA LA IMPORTACION PARA SU PROCESAMIENTO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Derógase el Artículo 10 de la Ley 13.663, de 14 de junio de 1968.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de abril de 1997. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Quena Carámbula, Prosecretaria. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 11 de abril de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. CARLOS GASPARRI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.