Ley 16818

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Publicada D.O. 23 abr/997 - Nº 24768 Ley Nº 16.818 FRANCIA - URUGUAY ACUERDO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE LAS INVERSIONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Francesa sobre Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones, suscrito en París, el 14 de octubre de 1993.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de abril de 1997. CARLOS BARAIBAR, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 16 de abril de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ALVARO RAMOS. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.