Ley 16819

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Publicada D.O. 23 abr/997 - Nº 24768 Ley Nº 16.819 GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE - URUGUAY ACUERDO SOBRE FOMENTO Y PROTECCION DE INVERSIONES DE CAPITAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el Fomento y la Protección de Inversiones de Capital, suscrito en Londres, el 21 de octubre de 1991.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de abril de 1997. CARLOS BARAIBAR, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 16 de abril de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ALVARO RAMOS. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.