Ley 16828

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Publicada D.O. 20 may/997 - Nº 24786 Ley Nº 16.828 ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL) FACULTASE PARA PRESTAR SERVICIOS FUERA DE FRONTERAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Facúltase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) para prestar servicios de telecomunicaciones fuera de fronteras, directamente o asociada con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Se consideran comprendidas en esa competencia la totalidad de las actividades, negocios y contrataciones que se estime necesario realizar en cada caso para la consecución de esos cometidos. En todos los casos a que refiere la presente Ley será necesaria la autorización previa del Poder Ejecutivo. Transcurridos treinta días desde su requerimiento sin mediar denegatoria expresa, la misma se entenderá concedida. El Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea General los emprendimientos que, en forma directa o asociada, hayan sido acordados por ANTEL, con una antelación no menor de siete días de la suscripción definitiva del respectivo convenio. Asimismo dará cuenta anualmente de los resultados de gestión, todo ello sin perjuicio de los controles de legalidad y eficiencia a cargo del Tribunal de Cuentas.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de abril de 1997. HUGO BATALLA, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 9 de mayo de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. RAUL ITURRIA. ALVARO RAMOS. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.