Ley 16833

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Publicada D.O. 4 jul/997 - Nº 24818 Ley Nº 16.833 IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA REDUCESE EL PORCENTAJE DEL DEVENGADO EN EL AÑO 1995, CUYO PAGO DEBA EFECTUARSE EN 1996, EXCLUSIVAMENTE RESPECTO A LAS PROPIEDADES INMUEBLES RURALES DESTINADAS A LA EXPLOTACION AGROPECUARIA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) el Impuesto de Enseñanza Primaria devengado en el año 1995, cuyo pago deba efectuarse en 1996, exclusivamente respecto a las propiedades inmuebles rurales destinadas a la explotación agropecuaria. La reducción referida en el inciso anterior se aplicará únicamente a quienes abonen en plazo. Artículo 2º.- Si de la reducción establecida en el artículo anterior resultare un crédito a favor del contribuyente éste podrá ser imputado al pago de tributos recaudados por la Dirección General Impositiva o a aportes previsionales, en la forma que determine el Poder Ejecutivo. Artículo 3º.- Dispónese que la modificación introducida por el artículo 687 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, rige desde el 1º de enero de 1996. Artículo 4º.- (Disposición transitoria).- El Poder Ejecutivo transferirá la recaudación dispuesta en el inciso final del artículo 636 de la Ley 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 687 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, por un monto equivalente a la reducción dispuesta por el artículo 1º de la presente Ley.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de junio de 1997. HUGO BATALLA, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 20 de junio de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS MOSCA. SAMUEL LICHTENSZTEJN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.