Ley 16860

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Publicada D.O. 17 set/997 - Nº 24869 Ley Nº 16.860 TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES CONVENCION INTERAMERICANA SUSCRITA POR LA REPUBLICA DURANTE LA QUINTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP V) El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores suscrita por la República durante la Quinta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP V), que tuvo lugar en la ciudad de México el día 18 de marzo de 1994.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de agosto de 1997. CARLOS BARAIBAR, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 9 de setiembre de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. CARLOS PEREZ DEL CASTILLO. DIDIER OPERTTI. SAMUEL LICHTENSZTEJN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.