Ley 16863

Descarga el documento

Publicada D.O. 17 set/997 - Nº 24869 Ley Nº 16.863 CARLOS MARIA DE AVILA OTORGASE UNA PENSION GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Otórgase una pensión graciable al señor Carlos María De Avila. Artículo 2º.- El monto de la misma ascenderá al equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de setiembre de 1997. HUGO BATALLA, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTEIRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 9 de setiembre de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. SAMUEL LICHTENSZTEJN. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.