Ley 16879

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Publicada D.O. 3 nov/997 - Nº 24902 Ley Nº 16.879 CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS CONVENCION DE LAS  NACIONES UNIDAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderias, adoptada en Viena el 11 de abril de 1980.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de octubre de 1997. CARLOS BARAIBAR, Presidente. MARTIN GARCIA NIN, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 21 de octubre de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ALVARO RAMOS. SAMUEL LICHTENSZTEJN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.