Ley 16881

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Publicada D.O. 3 nov/997 - Nº 24902 Ley Nº 16.881 REPUBLICA POPULAR CHINA - URUGUAY CONVENIO DE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la República Popular China para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en la ciudad de Beijing, el 2 de diciembre de 1993.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de octubre de 1997. CARLOS BARAIBAR, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 21 de octubre de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ALVARO RAMOS. JUAN ALBERTO MOREIRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.