Ley 16887

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Publicada D.O. 8 dic/997 - Nº 24927 Ley Nº 16.887 JUAN JOSE BRENTA SE LE CONCEDE UNA PENSION GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1°.- Concédese una pensión graciable al señor Juan José Brenta, equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales. Artículo 2°.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes a 15 de octubre de 1997. DANIEL CORBO, 1er. Vicepresidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 17 de noviembre de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. SAMUEL LICHTENSZTEJN. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.