Ley 16892

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Publicada D.O. 26 dic/997 - Nº 24940 Ley Nº 16.892 EDGARDO PEDROZA SE LE CONCEDE UNA PENSION GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1°.- Concédese una pensión graciable al señor Edgardo Pedroza, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2°.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de noviembre de 1997. CARLOS BARAIBAR, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 12 de diciembre de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. SAMUEL LICHTENSZTEJN. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.