Ley 16909

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Publicada D.O. 20 ene/998 - Nº 24955 Ley Nº 16.909 DOCTOR JULIO LAGO DESIGNASE AL JARDIN DE INFANTES Nº 251 DE LA CIUDAD DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE CANELONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Desígnase con el nombre "Doctor Julio Lago" al Jardín de Infantes Nº 251 de la ciudad de Santa Lucía, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública).     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de diciembre de 1997. CARLOS BARAIBAR, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 9 de enero de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. SAMUEL LICHTENSZTEJN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.