Ley 16961

Descarga el documento

Publicada D.O. 22 may/998 - Nº 25034 Ley Nº 16.961 BATALLONES DE INFANTERIA Nos. 2 Y 11 DESIGNASELOS CON LOS NOMBRES QUE SE DETERMINAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Desígnase con el nombre de "Resistencia" de Infantería Mecanizado, al Batallón de Infantería Nº 2 y, "Brigadier General Juan Antonio Lavalleja" de Infantería Mecanizado, al Batallón de Infantería Nº 11.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de abril de 1998. JAIME MARIO TROBO, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 14 de mayo de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATALLA. RAUL ITURRIA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.